miércoles, 12 de diciembre de 2018

EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN LEGISLACIÓN


LEGISLACIÓN APLICADA EN ESPAÑA SOBRE EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN




En la entrada anterior, se ha señalado la expulsión de más de 20.000 migrantes de España mediante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A continuación, ponemos a vuestra disposición los artículos empleados.


ARTÍCULO 57.3: INFRACCIONES GRAVES


a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

Seguidamente, el también citado artículo 57.2.





ARTÍCULO 57.2: EXPULSIÓN DEL TERRITORIO


Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con  pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.


NOTICIAS DEL DERECHO DE EXPULSIÓN


NOTICIAS DEL DERECHO DE EXPULSIÓN EN ESPAÑA

En 2017, España inició los trámites para la expulsión de más de 20.000 extranjeros. El principal motivo ha sido, sin duda, su estancia irregular en territorio español. Podemos destacar hechos como el haber sido identificados en vías públicas sin el permiso de residencia exigido o por no haber podido renovarlo al no conseguir un nuevo contrato que les permitiera su renovación.



Estas expulsión se han realizado, en su mayoría, mediante la aplicación de la ley de extranjería y concretamente su artículo 53.1 y una minoría de ellos, 2.062 extranjeros, por el artículo 57.2.

En España existe un Centro de Internamiento de Extranjeros, generalmente conocido como CIE, establecido por nuestra política migratoria. Sin embargo, a día de hoy existe una gran problemática con motivo de que en los últimos años ha sido habitual que más personas hayan sido liberadas tras pasar por un CIE que quienes resultan expulsadas desde allí. Así, el 65,5% de los 8.800 inmigrantes que pasaron por un CIE el pasado año no llegaron a ser expulsadas.


En el mes de abril de este mismo año, la senadora María Isabel Mora del partído político PODEMOS, ha explicado públicamente que "los CIE se están utilizando en muchos casos para identificar a la gente y eso no es legal. La realidad es que se está robando la libertad a mucha gente que no debería ser internada en estas cárceles para migrantes". Por ello, se ha denunciado la existencia de un limbo jurídico de los llamados migrantes "inexpulsables".

La consecuencia directa de esta realidad consiste en que ese conjunto de ciudadanos, que permanecen en España al no ser posible su expulsión, están en un auténtico limbo jurídico puesto que son puestos en libertad sin posibilidad de derecho alguno. Esto es, se les priva entre otros del derecho a la residencia, del derecho a la sanidad y del derecho al trabajo.


martes, 11 de diciembre de 2018

NOTICIA


NOTICIA
Carole Horlock, es una mujer británica de 60 años, madre subrogada de trece niños, más dos  propios, convirtiéndose en la madre más prolífera del mundo.
En 1994, esta mujer tenía 36 años y se encontraba en embarazo permanente. Ella siempre hablaba de bebés y de niños, jamás de hijos. Esta sutileza es importante porque, a pesar de llevar durante nueve meses a cada una de esas criaturas en su interior, de darle la vida, y de que son sangre de su sangre, Carole no se considera madre de ellos. De hecho, si trajo al mundo a todos esos niños, fue con el único objetivo de ponerlos en manos de parejas que no pueden tener descendencia.
Los embarazos fueron nueve con sus óvulos y cuatro con los óvulos donados. Hace unos años, cuando ella tenía 46, decidió que era momento de dejarlo.
Afirmaba que jamás lo hiciera por ganar dinero, sino que lo hacía para ayudar a parejas que lo necesitaban y que de verdad deseaban tener un hijo. Ella no pedía nada a cambio, sino que los padres interesados le pagaban lo que le podían pagar.
La mujer citada anteriormente decide, por voluntad propia, alquilar su vientre sin buscar una recompensa económica a cambio. Porque, por la contra, existen muchas mujeres que hacen esto con el único objetivo de ganar dinero.


lunes, 10 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO


EL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral.

Consecuentemente, poseen el derecho a que se les brinde protección y socorro bajo cualquier circunstancia o que se les considere como factor decisivo en el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de estos derechos.




Se debe destacar la realidad de que, cuando nos referimos al derecho a la vida este el derecho a la supervivencia. Este es el caso, por ejemplo, de los Tratados de Derechos Infantiles que imponen a los respectivos países la exigencia de cumplir con las necesidades básicas del niño relacionadas con su nutrición, salud o vivienda cuya finalidad es asegurar su supervivencia. Esto también implica proporcionarles un crecimiento y un desarrollo en un ambiente favorable.



La vida, la supervivencia y el desarrollo son derechos fundamentales que repercuten en el resto de derechos y respetar estas tres normas básicas supone a su vez contribuir al efectivo cumplimiento del resto de derechos . Finalmente, su violación o el no realizar efectivo el reconocimiento puede comprometer dicho cumplimiento. A su vez, los Estados de Derecho tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo de los niños y adolescentes a través de medidas positivas para proteger la vida o el impedimento de la suspensión la vida o la privación de esta. Ejemplos de esto serían por ejemplo el fomento del aumento de la esperanza de vida o el castigo de la desaparición forzada.


Se debe reconocer a los niños, niñas o adolescentes como sujetos de derechos, dentro de estos el derecho de supervivencia implica todas aquellas necesidades imprescindibles para el correcto desarrollo de la personalidad  y la promoción de la dignidad humana. Esta última conlleva que la integridad moral y física de una persona no se encuentre en peligro.

FORMULARIO



FORMULARIO

Hemos realizado un formulario digital con el objetivo de recopilar información y para saber las diferentes opiniones que tienen las personas sobre los temas que planteamos en el blog. Posteriormente analizaremos y procesaremos los datos, para después guardarlos en una base de datos.

https://docs.google.com/forms/d/11U3xME5pzLHz6T3CC0KPTBECNaUpvYivFd2hIeJOOWw/edit

sábado, 8 de diciembre de 2018

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA VIDA


LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA VIDA


El derecho a la vida es el derecho humano básico con motivo de que su reconocimiento posibilita todos los demás derechos, es decir, de él derivan el resto de derechos. La vida es inherente a la persona lo que imposibilita la concepción de esta sin este derecho. Además, se trata de uno de los derechos irrenunciables del ser humano y exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente dado que este acto implicaría la propia privación de la existencia humana. La violación de este derecho se caracteriza por ser de carácter irreversible a causa de que desaparece el titular del derecho.

El derecho a la vida es un derecho natural pues como se ha explicado este es un derecho fundamental, es en segundo lugar un derecho originario al ser un derecho propio de cada persona independientemente de la época histórica. Además, es un derecho primario con razón de que representa un bien fundamental de la vida humana. 

Entre las legislaciones de mayor relevancia en el ámbito internacional que recogen el derecho a la vida podemos destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Convención Americana de los Derechos Humanos. 



Cabe destacar que históricamente ha gozado de reconocimiento y protección por la legislación. De esta forma, es uno de los derechos humanos universales reconocidos y establecidos en todas las Constituciones políticas y en el resto de la normativa legal.
El Derecho Internacional, sin duda uno de los principales protectores de la vida humana y de los derechos de las personas, obliga a la protección de la vida humana.


Actualmente, el derecho a la vida es un tema de gran sensibilidad social y se puede afirmar la relación directa con el derecho fundamental a la libertad, ambos se encuentran reconocidos en la Carta Magna de todos los españoles, la Constitución, en su Título I De los derechos y deberes fundamentales.

jueves, 6 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Es la primera ocasión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre este hecho que representa un problema social al que el Derecho debe de ofrecer una solución. 

En este caso, ha condenado a España por la expulsión de dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil que se produjo en el mes de agosto de 2014 al tratarse de una violación directa del artículo 19 de la Carta Europea de los Derechos Humanos, que establece la prohibición de las expulsiones colectivas, con motivo de que también se expulsó a otras 80 personas a la vez que los demandantes. Este artículo ha sido mencionado en la entrada anterior que trata acerca del derecho de no expulsión o de devolución, parte esencial del derecho a la vida. 

La demanda presentada por ambos jóvenes en el año 2015 se ha sustentado en la expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial y ha contado con terceras partes como CEAR, la existencia de testimonios que confirmaron el trato inhumano sufrido y vídeos que reproducían los hechos, mostrando que tuvieron que estar más de 80 horas en la valla fronteriza y bajo unas condiciones de altas temperaturas propias del verano y de la zona geográfica de los hechos.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica que dicha sentencia muestra que estas prácticas son ilegales, pese a ello son asiduas en la frontera del sur de España y reciben el nombre, por gran parte de la sociedad, de "devoluciones en caliente". Además se les pretendió dar una cobertura legal mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, poniendo de manifiesto de esta manera su necesidad de reforma.

Otro punto importante a tener en cuenta es que la sentencia pone de manifiesto que los dos jóvenes fueron privados del derecho de asistencia jurídica y tampoco se les brindó un traductor, añadir que no se les permitió presentar un recurso. En definitiva, estos actos suponen una vulneración grave de los derechos fundamentales.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN


EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN

El derecho de no expulsión o devolución es una norma que establece la prohibición de expulsión o devolución de un individuo a un territorio donde sus vidas o libertades se encuentren bajo cualquier tipo de amenaza, que ha sido impuesta por el Derecho Internacional Consuetudinario.

También se tienen en cuenta los supuestos de tortura, tratos inhumanos o degradantes o bien, cualquier vulneración grave de los derechos fundamentales y ,en particular, del derecho a la vida.


En el ámbito internacional, recibe la denominación de non-refoulement, concepto derivado del francés refouler que significa "empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas".


La prohibición contra la devolución aparece recogida en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados como garantía del derecho de asilo, que entró en vigor el 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas.

Cabe destacar que el artículo 32 trata "La expulsión":

32.1. "Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".

32.2. "La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes..."

A continuación el artículo 33 habla concretamente de "Prohibición de expulsión y de devolución o refoulement":


33.1. "Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".

El artículo 33.2 hace referencia a la única excepción a esta norma, si el refugiado es considerado como un peligro o amenaza para la seguridad del país y su vez para su comunidad.

La Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negatoria de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de ser condenado a 

En  relación a lo citado anteriormente, el principio de no devolución se encuentra directamente relacionado con la prohibición consuetudinaria, es decir, que se rige por la costumbre, de los castigos crueles o inhumanos y de la tortura. 



Referente a esto, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales realizado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y publicado en el BOE con su respectiva fuerza legal el 10 de octubre de 1979 prohibiendo expresamente estas prácticas en su artículo 3. 

Finalmente, la Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negación de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de uno de estos supuestos, incluyendo a los anteriormente nombrados de tortura o tratos ihumanos el de la pena de muerte.



martes, 4 de diciembre de 2018

LEY DEL ABORTO Y DERECHOS FUNDAMENTALES


LA LEY DEL ABORTO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIDA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo se encuentra íntimamente relacionada con diversos derechos fundamentales de la mujer. En primer lugar, el derecho a la dignidad humana, con motivo del libre desarrollo de su personalidad y de esta manera, de su propia autonomía de decisión de reproducción permitiéndole una libre elección de si tener o no hijos y el momento en que este proceso se llevaría a cabo. Consecuentemente, el método de reproducción asistida denominado gestación subrogada, es considerado por cierta parte de la población como un negocio jurídico que emplea a la mujer como un mero instrumento de reproducción cuyo fin la comercialización. Por ello, la doctrina  al respecto se encuentra dividida en el caso de la gestación por sustitución en España, que no es legal lo que implica que muchas parejas o personas solteras acudan a otros países donde este método es legal. La problemática surge en el momento de filiación de estos menores en el Registro Civil español.



El derecho fundamental a la libertad, que implica que la mujer pueda decidir libremente si decide continuar o no con el embarazo, en relación con el anterior derecho a la dignidad. La actual ley del aborto implica el requisito para que esta decisión se lleve a cabo si la mujer ha sido debidamente informada de la serie de ayudas y prestaciones destinadas al apoyo de la maternidad.
Una jueza del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, país regido por el derecho anglosajón y consecuentemente basado en la jurisprudencia, lo relaciona con el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esta afirmación se sustenta en el aspecto de que las restricciones establecidas por la ley y, a su vez, por el Estado, puedan llegar a discriminar a la mujer imponiendo límites a su libertad. Este vínculo lo ha establecido Ruth Bader Ginsburg, de 85 años, que es sin duda la jueza más conocida de la Corte Suprema de EE.UU.
También podemos mencionar el derecho de la mujer a la integridad moral y física considerando todos los cambios y transformaciones que se producen en su cuerpo a lo largo del embarazo o el controvertido derecho a la vida.












DERECHO A LA SUPERVIVENCIA


DERECHO A LA SUPERVIVENCIA

Podríamos definir a los niños como el grupo más vulnerable dentro de una población, por ello escribiremos un apartado dedicado única y exclusivamente a ellos.



Cuando nos referimos a los niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia, podríamos incluso decir que van de la mano. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida y refugio para permitir la supervivencia del niño.

Y si hay algo que tienen en común todos los niños del mundo, sin excepción, son sus derechos. Da igual donde hayan nacido, el color de piel que tengan, o cual sea su condición económica o sexual, todos los niños del mundo tienen los mismos derechos (o deberían tenerlos).



Los niños y las niñas, y también los adolescentes, tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.


LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO

LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO

España, a lo largo de su historia jurídica, ha tenido dos leyes sobre la interrupción voluntaria del embarazo que han sido aprobadas por gobiernos socialistas. Cabe destacar el hecho de que, hasta el año 1985, el aborto era una práctica ilegal en nuestro país. Considerada consecuentemente como delito, lo que en esta década supuso un impulso a la posición de la mujer dentro de una sociedad, caracterizada por la sombra de una reciente dictadura. Esta realidad social supuso una represión de género cuyo objetivo consistió en la imposición de un modelo patriarcal y único de ser mujer.
Se produjo una excepción, ocurrida en Cataluña durante plena Guerra Civil, período en que se permitió el aborto entre los años 1936 y 1938.




A partir de 1985 se legalizó en los supuestos de violación durante las 12 primeras semanas, únicamente en caso de existencia de una denuncia. Si había riesgo alguno para la salud psíquica y física de la madre o bien, malformación del feto en las 22 primeras semanas en la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal. 
Permitió a las mujeres la posibilidad de un aborto legal, sin embargo, se trataba de una legalización restrictiva que llegó a ocasionar a numerosas mujeres cierta inseguridad jurídica e incluso a los profesionales médicos encargados del procedimiento.

Posteriormente, en el año 2010 se aprobó la actual Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo requisito es que la mujer haya sido correctamente informada acercada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas para apoyar la maternidad. Además, deben de haber transcurrido tres días desde dicha información hasta la realización de la interrupción.






Como respuesta a esta ley, el Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional que llegó a ser admitido a trámite, pero el TC negó la suspensión cautelar del aborto que ocasionó que la ley continuase en vigor. Sin embargo, resulta importante destacar la realidad de que, ocho años después de este proceso, el Tribunal Constitucional está pendiente de pronunciarse sobre esta cuestión.




Manifestación en Madrid a favor del aborto convocada por la Coordinadora Feminista, reclamando la retirada del recurso ante el TC y en la que ha acudido Pedro Sánchez que se ha pronunciado también a favor de dicha retirada.

lunes, 3 de diciembre de 2018

ASESINATO Y HOMICIDIO



ASESINATO Y HOMICIDIO

Estamos seguras de que en infinidad de ocasiones habréis escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o en alguna película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un homicidio e incluso en otras ocasiones se utiliza el término asesinato, pero aunque el resultado es el mismo, la muerte de una persona, entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos: alevosía, cuando se realiza a traición y se sabe que la víctima no va a poder defenderse; ensañamiento, aumentando el sufrimiento de la víctima; o concurrencia de precio, cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material.

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, se cometió con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizar el acto con alevosía o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un homicidio doloso, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término "doloso".

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como homicidio involuntario, como un accidente de tráfico, y a causa de un fallo o negligencia considerado homicidio negligente, como un fallo de un médico durante una operación quirúrgica. Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados homicidio culposo.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

El apartado de penas con las que se castiga al homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas entre 1 y 4 años, y el homicidio doloso está castigado con penas entre 10 y 15 años de prisión.


domingo, 2 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución, es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Consiste en la creación de uno o más embriones a través de la fecundación in vitro en un laboratorio y su transferencia al útero de la gestante. Así, se trata de un contrato establecido entre dos partes, la gestante y los futuros padres de intención.

Podemos distinguir dos tipos en función de, en primer lugar, la genética del bebé podemos hablar de tradicional o gestacional y, por otra parte, según la compensación que reciba la gestante, entre gestación comercial o altruista.



Podemos afirmar que consiste en un método de reproducción de elevado coste, pero pese a ello, es considerada por muchos la gran alternativa a la adopción. En España, el proceso de adopción presenta una serie de dificultades que en algunas ocasiones dificulta que muchas personas puedan acceder a ella. Principalmente, las largas listas de espera de una media situada entre los cinco y los ocho años. Seguidamente, el endurecimiento que se ha producido en los últimos años de los requisitos de adopción internacional o también se puede citar la posibilidad que brinda la gestación subrogada a los padres de intención de la herencia genética.

En nuestro país, se encuentra regulada por la Ley 14/2006 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, concretamente en su artículo 10:

-10.1: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
-10.2: "La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
-10.3: "Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".

En consecuencia, según lo establecido en la citada ley la gestación subrogada está totalmente prohibida en España dado que la filiación legal del menor se encuentra vinculada con el parto y no por la vinculación genética, siguiendo el principio mater semper certa est.


martes, 27 de noviembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y EL ABORTO



EL ABORTO, UNA DE LAS CUESTIONES MÁS POLÉMICAS DEL DERECHO A LA VIDA

El artículo 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes generales militares para tiempos de guerra. Por ello, la doctrina jurídica afirma, siguiendo unas determinadas posturas, una solución al problema del aborto. Se basa en que únicamente las personas son titulares de derecho, consecuentemente, el "nasciturus" no sería titular del derecho a la vida. Sin embargo, muchos estudiosos no han considerado que este artículo se ocupe del derecho a la vida, sino que simplemente afirme la total prohibición de atentar contra cualquier vida ajena.



Hemos de destacar que la vigente Constitución Española de 1978 ha sido elaborada desde un amplio consenso de las distintas fuerzas políticas, ello ocasiona que los temas candentes hayan sido tratados con un carácter abstracto, como es el caso del aborto. Así, no existe en nuestro texto constitucional una prohibición al aborto expresa, pero tampoco estable el derecho al aborto.

Por otra parte, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se regula en su artículo 2.1 lo siguiente: toda persona tiene derecho a la vida.

EL ABORTO EN ESPAÑA

Actualmente en España el aborto es legar y se encuentra regulado por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo. Dicha ley ha entrado en vigor en nuestro ordenamiento el 5 de julio de 2010 y recientemente ha sido modificada, concretamente en el año 2015, en relación a la decisión de aborto de los menores de edad.

En primer lugar, debemos mencionar que solamente se puede llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo las mujeres mayores de edad en las primeras catorce semanas de embarazo. Existe una excepción que permite prolongar este plazo hasta la vigésima segunda semana de embarazo si se dan unos de los siguientes supuestos:
  • La existencia de un riesgo para la salud de la embarazada.
  • La existencia de anomalías en el feto.
Dicha interrupción debe realizarse por un médico o especialista en un centro sanitario público privado acreditado. Además, en España disponemos de una red de Clínicas privadas cuyo servicio se encuentra en constante coordinación con el servicio público.

En el año 2010, se estableció como edad mínima legal para abortar los dieciséis años. En estas situaciones de jóvenes tanto de 16 como de 17 años, debían informar a uno de sus representantes legales (esto puede ser  un tutor, padre o madre) sobre la decisión que querían tomar.
Con motivo de la reforma llevada a cabo en septiembre del 2015por el entonces gobierno del Partido Popular, la menor de edad en estado de gestación necesitará la formulación del consentimiento del respectivo representante legal citado para poder efectuar la interrupción del embarazo. Este nuevo requisito exige que la gestante  acuda acompañada por su representante, en la mayoría de los casos uno de sus progenitores.


PENA DE MUERTE


PENA DE MUERTE
Su origen desde el punto de vista del derecho positivo tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue el perduellio, traición a la patria. Más tarde se aplicó también a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Algunas formas de ejecución son: 
  • La lapidación: que significa, literalmente, matar a alguien a pedradas.

  • La rueda: consiste en atar a una persona y, con una barra de hierro o cualquier otro instrumento, trituraban todos los huesos y articulaciones del condenado

  • La hoguera: consiste en quemar vivo al condenado en el fuego y, dado el tiempo que tarda el condenado en morir, la hoguera se convierte en un método de ejecución muy doloroso.

  • La horca: conjunto de tres palos en los que se colgaba a una persona atada por el cuello con un lazo o cuerda. 

  • El garrote vil: es un collar de hierro atravesado por un tornillo acabado en una bola que, al girarlo, causaba a la víctima la rotura del cuello.

  • La silla eléctrica: consiste en atar a un prisionero en la silla, con un electrodo en la cabeza y otro en la pierna, y se aplicaban dos choques eléctricos durante varios minutos.

  • La inyección letal: consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua, una cantidad letal de diversos fármacos combinados, que producen inconsciencia, parálisis respiratoria y paro cardíaco.

  • La cámara de gas: cámara sellada en la que se introduce un gas venenoso o asfixiante, antiguamente era un método muy utilizado en los campos de concentración.

  • La guillotina: armazón de dos montantes verticales unidos en su parte superior por un travesaño denominado chapeau, que sostiene en alto una cuchilla de acero.

Actualmente, de los países miembros de la ONU, 58 mantienen la pena de muerte y 102 han abolido la pena de muerte.

Hemos creído conveniente realizar un apartado dedicado a la pena de muerte ya que, en cierto modo, guarda relación con nuestro tema titulado "derecho a la vida." Considerando que toda persona tiene derecho a una muerte digna, la pena de muerte, en pleno siglo XXI, no debería de ejercerse en ningún país, independientemente de su cultura o de su religión.