martes, 27 de noviembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y EL ABORTO



EL ABORTO, UNA DE LAS CUESTIONES MÁS POLÉMICAS DEL DERECHO A LA VIDA

El artículo 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes generales militares para tiempos de guerra. Por ello, la doctrina jurídica afirma, siguiendo unas determinadas posturas, una solución al problema del aborto. Se basa en que únicamente las personas son titulares de derecho, consecuentemente, el "nasciturus" no sería titular del derecho a la vida. Sin embargo, muchos estudiosos no han considerado que este artículo se ocupe del derecho a la vida, sino que simplemente afirme la total prohibición de atentar contra cualquier vida ajena.



Hemos de destacar que la vigente Constitución Española de 1978 ha sido elaborada desde un amplio consenso de las distintas fuerzas políticas, ello ocasiona que los temas candentes hayan sido tratados con un carácter abstracto, como es el caso del aborto. Así, no existe en nuestro texto constitucional una prohibición al aborto expresa, pero tampoco estable el derecho al aborto.

Por otra parte, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se regula en su artículo 2.1 lo siguiente: toda persona tiene derecho a la vida.

EL ABORTO EN ESPAÑA

Actualmente en España el aborto es legar y se encuentra regulado por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo. Dicha ley ha entrado en vigor en nuestro ordenamiento el 5 de julio de 2010 y recientemente ha sido modificada, concretamente en el año 2015, en relación a la decisión de aborto de los menores de edad.

En primer lugar, debemos mencionar que solamente se puede llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo las mujeres mayores de edad en las primeras catorce semanas de embarazo. Existe una excepción que permite prolongar este plazo hasta la vigésima segunda semana de embarazo si se dan unos de los siguientes supuestos:
  • La existencia de un riesgo para la salud de la embarazada.
  • La existencia de anomalías en el feto.
Dicha interrupción debe realizarse por un médico o especialista en un centro sanitario público privado acreditado. Además, en España disponemos de una red de Clínicas privadas cuyo servicio se encuentra en constante coordinación con el servicio público.

En el año 2010, se estableció como edad mínima legal para abortar los dieciséis años. En estas situaciones de jóvenes tanto de 16 como de 17 años, debían informar a uno de sus representantes legales (esto puede ser  un tutor, padre o madre) sobre la decisión que querían tomar.
Con motivo de la reforma llevada a cabo en septiembre del 2015por el entonces gobierno del Partido Popular, la menor de edad en estado de gestación necesitará la formulación del consentimiento del respectivo representante legal citado para poder efectuar la interrupción del embarazo. Este nuevo requisito exige que la gestante  acuda acompañada por su representante, en la mayoría de los casos uno de sus progenitores.


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