domingo, 2 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución, es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Consiste en la creación de uno o más embriones a través de la fecundación in vitro en un laboratorio y su transferencia al útero de la gestante. Así, se trata de un contrato establecido entre dos partes, la gestante y los futuros padres de intención.

Podemos distinguir dos tipos en función de, en primer lugar, la genética del bebé podemos hablar de tradicional o gestacional y, por otra parte, según la compensación que reciba la gestante, entre gestación comercial o altruista.



Podemos afirmar que consiste en un método de reproducción de elevado coste, pero pese a ello, es considerada por muchos la gran alternativa a la adopción. En España, el proceso de adopción presenta una serie de dificultades que en algunas ocasiones dificulta que muchas personas puedan acceder a ella. Principalmente, las largas listas de espera de una media situada entre los cinco y los ocho años. Seguidamente, el endurecimiento que se ha producido en los últimos años de los requisitos de adopción internacional o también se puede citar la posibilidad que brinda la gestación subrogada a los padres de intención de la herencia genética.

En nuestro país, se encuentra regulada por la Ley 14/2006 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, concretamente en su artículo 10:

-10.1: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
-10.2: "La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
-10.3: "Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".

En consecuencia, según lo establecido en la citada ley la gestación subrogada está totalmente prohibida en España dado que la filiación legal del menor se encuentra vinculada con el parto y no por la vinculación genética, siguiendo el principio mater semper certa est.


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