jueves, 6 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Es la primera ocasión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre este hecho que representa un problema social al que el Derecho debe de ofrecer una solución. 

En este caso, ha condenado a España por la expulsión de dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil que se produjo en el mes de agosto de 2014 al tratarse de una violación directa del artículo 19 de la Carta Europea de los Derechos Humanos, que establece la prohibición de las expulsiones colectivas, con motivo de que también se expulsó a otras 80 personas a la vez que los demandantes. Este artículo ha sido mencionado en la entrada anterior que trata acerca del derecho de no expulsión o de devolución, parte esencial del derecho a la vida. 

La demanda presentada por ambos jóvenes en el año 2015 se ha sustentado en la expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial y ha contado con terceras partes como CEAR, la existencia de testimonios que confirmaron el trato inhumano sufrido y vídeos que reproducían los hechos, mostrando que tuvieron que estar más de 80 horas en la valla fronteriza y bajo unas condiciones de altas temperaturas propias del verano y de la zona geográfica de los hechos.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica que dicha sentencia muestra que estas prácticas son ilegales, pese a ello son asiduas en la frontera del sur de España y reciben el nombre, por gran parte de la sociedad, de "devoluciones en caliente". Además se les pretendió dar una cobertura legal mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, poniendo de manifiesto de esta manera su necesidad de reforma.

Otro punto importante a tener en cuenta es que la sentencia pone de manifiesto que los dos jóvenes fueron privados del derecho de asistencia jurídica y tampoco se les brindó un traductor, añadir que no se les permitió presentar un recurso. En definitiva, estos actos suponen una vulneración grave de los derechos fundamentales.

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