miércoles, 5 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN


EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN

El derecho de no expulsión o devolución es una norma que establece la prohibición de expulsión o devolución de un individuo a un territorio donde sus vidas o libertades se encuentren bajo cualquier tipo de amenaza, que ha sido impuesta por el Derecho Internacional Consuetudinario.

También se tienen en cuenta los supuestos de tortura, tratos inhumanos o degradantes o bien, cualquier vulneración grave de los derechos fundamentales y ,en particular, del derecho a la vida.


En el ámbito internacional, recibe la denominación de non-refoulement, concepto derivado del francés refouler que significa "empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas".


La prohibición contra la devolución aparece recogida en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados como garantía del derecho de asilo, que entró en vigor el 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas.

Cabe destacar que el artículo 32 trata "La expulsión":

32.1. "Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".

32.2. "La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes..."

A continuación el artículo 33 habla concretamente de "Prohibición de expulsión y de devolución o refoulement":


33.1. "Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".

El artículo 33.2 hace referencia a la única excepción a esta norma, si el refugiado es considerado como un peligro o amenaza para la seguridad del país y su vez para su comunidad.

La Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negatoria de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de ser condenado a 

En  relación a lo citado anteriormente, el principio de no devolución se encuentra directamente relacionado con la prohibición consuetudinaria, es decir, que se rige por la costumbre, de los castigos crueles o inhumanos y de la tortura. 



Referente a esto, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales realizado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y publicado en el BOE con su respectiva fuerza legal el 10 de octubre de 1979 prohibiendo expresamente estas prácticas en su artículo 3. 

Finalmente, la Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negación de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de uno de estos supuestos, incluyendo a los anteriormente nombrados de tortura o tratos ihumanos el de la pena de muerte.



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