jueves, 6 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Es la primera ocasión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre este hecho que representa un problema social al que el Derecho debe de ofrecer una solución. 

En este caso, ha condenado a España por la expulsión de dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil que se produjo en el mes de agosto de 2014 al tratarse de una violación directa del artículo 19 de la Carta Europea de los Derechos Humanos, que establece la prohibición de las expulsiones colectivas, con motivo de que también se expulsó a otras 80 personas a la vez que los demandantes. Este artículo ha sido mencionado en la entrada anterior que trata acerca del derecho de no expulsión o de devolución, parte esencial del derecho a la vida. 

La demanda presentada por ambos jóvenes en el año 2015 se ha sustentado en la expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial y ha contado con terceras partes como CEAR, la existencia de testimonios que confirmaron el trato inhumano sufrido y vídeos que reproducían los hechos, mostrando que tuvieron que estar más de 80 horas en la valla fronteriza y bajo unas condiciones de altas temperaturas propias del verano y de la zona geográfica de los hechos.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica que dicha sentencia muestra que estas prácticas son ilegales, pese a ello son asiduas en la frontera del sur de España y reciben el nombre, por gran parte de la sociedad, de "devoluciones en caliente". Además se les pretendió dar una cobertura legal mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, poniendo de manifiesto de esta manera su necesidad de reforma.

Otro punto importante a tener en cuenta es que la sentencia pone de manifiesto que los dos jóvenes fueron privados del derecho de asistencia jurídica y tampoco se les brindó un traductor, añadir que no se les permitió presentar un recurso. En definitiva, estos actos suponen una vulneración grave de los derechos fundamentales.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN


EL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN

El derecho de no expulsión o devolución es una norma que establece la prohibición de expulsión o devolución de un individuo a un territorio donde sus vidas o libertades se encuentren bajo cualquier tipo de amenaza, que ha sido impuesta por el Derecho Internacional Consuetudinario.

También se tienen en cuenta los supuestos de tortura, tratos inhumanos o degradantes o bien, cualquier vulneración grave de los derechos fundamentales y ,en particular, del derecho a la vida.


En el ámbito internacional, recibe la denominación de non-refoulement, concepto derivado del francés refouler que significa "empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas".


La prohibición contra la devolución aparece recogida en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados como garantía del derecho de asilo, que entró en vigor el 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas.

Cabe destacar que el artículo 32 trata "La expulsión":

32.1. "Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".

32.2. "La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes..."

A continuación el artículo 33 habla concretamente de "Prohibición de expulsión y de devolución o refoulement":


33.1. "Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".

El artículo 33.2 hace referencia a la única excepción a esta norma, si el refugiado es considerado como un peligro o amenaza para la seguridad del país y su vez para su comunidad.

La Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negatoria de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de ser condenado a 

En  relación a lo citado anteriormente, el principio de no devolución se encuentra directamente relacionado con la prohibición consuetudinaria, es decir, que se rige por la costumbre, de los castigos crueles o inhumanos y de la tortura. 



Referente a esto, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales realizado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y publicado en el BOE con su respectiva fuerza legal el 10 de octubre de 1979 prohibiendo expresamente estas prácticas en su artículo 3. 

Finalmente, la Carta Europea de Derechos Fundamentales en su artículo 19 contiene la prohibición de las expulsiones colectivas y la negación de la devolución, expulsión o extradición a un Estado en el que exista riesgo de uno de estos supuestos, incluyendo a los anteriormente nombrados de tortura o tratos ihumanos el de la pena de muerte.



martes, 4 de diciembre de 2018

LEY DEL ABORTO Y DERECHOS FUNDAMENTALES


LA LEY DEL ABORTO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIDA Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo se encuentra íntimamente relacionada con diversos derechos fundamentales de la mujer. En primer lugar, el derecho a la dignidad humana, con motivo del libre desarrollo de su personalidad y de esta manera, de su propia autonomía de decisión de reproducción permitiéndole una libre elección de si tener o no hijos y el momento en que este proceso se llevaría a cabo. Consecuentemente, el método de reproducción asistida denominado gestación subrogada, es considerado por cierta parte de la población como un negocio jurídico que emplea a la mujer como un mero instrumento de reproducción cuyo fin la comercialización. Por ello, la doctrina  al respecto se encuentra dividida en el caso de la gestación por sustitución en España, que no es legal lo que implica que muchas parejas o personas solteras acudan a otros países donde este método es legal. La problemática surge en el momento de filiación de estos menores en el Registro Civil español.



El derecho fundamental a la libertad, que implica que la mujer pueda decidir libremente si decide continuar o no con el embarazo, en relación con el anterior derecho a la dignidad. La actual ley del aborto implica el requisito para que esta decisión se lleve a cabo si la mujer ha sido debidamente informada de la serie de ayudas y prestaciones destinadas al apoyo de la maternidad.
Una jueza del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, país regido por el derecho anglosajón y consecuentemente basado en la jurisprudencia, lo relaciona con el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esta afirmación se sustenta en el aspecto de que las restricciones establecidas por la ley y, a su vez, por el Estado, puedan llegar a discriminar a la mujer imponiendo límites a su libertad. Este vínculo lo ha establecido Ruth Bader Ginsburg, de 85 años, que es sin duda la jueza más conocida de la Corte Suprema de EE.UU.
También podemos mencionar el derecho de la mujer a la integridad moral y física considerando todos los cambios y transformaciones que se producen en su cuerpo a lo largo del embarazo o el controvertido derecho a la vida.












DERECHO A LA SUPERVIVENCIA


DERECHO A LA SUPERVIVENCIA

Podríamos definir a los niños como el grupo más vulnerable dentro de una población, por ello escribiremos un apartado dedicado única y exclusivamente a ellos.



Cuando nos referimos a los niños, el derecho a la vida con frecuencia significa el derecho a la supervivencia, podríamos incluso decir que van de la mano. Las leyes de los derechos humanos prohíben la aplicación de la pena de muerte en niños. Sin embargo los tratados de derechos infantiles imponen a los países la obligación de cumplir con las necesidades básicas del niño en términos de nutrición, salud, comida y refugio para permitir la supervivencia del niño.

Y si hay algo que tienen en común todos los niños del mundo, sin excepción, son sus derechos. Da igual donde hayan nacido, el color de piel que tengan, o cual sea su condición económica o sexual, todos los niños del mundo tienen los mismos derechos (o deberían tenerlos).



Los niños y las niñas, y también los adolescentes, tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.


LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO

LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO

España, a lo largo de su historia jurídica, ha tenido dos leyes sobre la interrupción voluntaria del embarazo que han sido aprobadas por gobiernos socialistas. Cabe destacar el hecho de que, hasta el año 1985, el aborto era una práctica ilegal en nuestro país. Considerada consecuentemente como delito, lo que en esta década supuso un impulso a la posición de la mujer dentro de una sociedad, caracterizada por la sombra de una reciente dictadura. Esta realidad social supuso una represión de género cuyo objetivo consistió en la imposición de un modelo patriarcal y único de ser mujer.
Se produjo una excepción, ocurrida en Cataluña durante plena Guerra Civil, período en que se permitió el aborto entre los años 1936 y 1938.




A partir de 1985 se legalizó en los supuestos de violación durante las 12 primeras semanas, únicamente en caso de existencia de una denuncia. Si había riesgo alguno para la salud psíquica y física de la madre o bien, malformación del feto en las 22 primeras semanas en la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal. 
Permitió a las mujeres la posibilidad de un aborto legal, sin embargo, se trataba de una legalización restrictiva que llegó a ocasionar a numerosas mujeres cierta inseguridad jurídica e incluso a los profesionales médicos encargados del procedimiento.

Posteriormente, en el año 2010 se aprobó la actual Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, cuyo requisito es que la mujer haya sido correctamente informada acercada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas para apoyar la maternidad. Además, deben de haber transcurrido tres días desde dicha información hasta la realización de la interrupción.






Como respuesta a esta ley, el Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional que llegó a ser admitido a trámite, pero el TC negó la suspensión cautelar del aborto que ocasionó que la ley continuase en vigor. Sin embargo, resulta importante destacar la realidad de que, ocho años después de este proceso, el Tribunal Constitucional está pendiente de pronunciarse sobre esta cuestión.




Manifestación en Madrid a favor del aborto convocada por la Coordinadora Feminista, reclamando la retirada del recurso ante el TC y en la que ha acudido Pedro Sánchez que se ha pronunciado también a favor de dicha retirada.

lunes, 3 de diciembre de 2018

ASESINATO Y HOMICIDIO



ASESINATO Y HOMICIDIO

Estamos seguras de que en infinidad de ocasiones habréis escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o en alguna película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un homicidio e incluso en otras ocasiones se utiliza el término asesinato, pero aunque el resultado es el mismo, la muerte de una persona, entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.

Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos: alevosía, cuando se realiza a traición y se sabe que la víctima no va a poder defenderse; ensañamiento, aumentando el sufrimiento de la víctima; o concurrencia de precio, cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material.

Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, se cometió con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.

Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizar el acto con alevosía o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un homicidio doloso, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término "doloso".

El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como homicidio involuntario, como un accidente de tráfico, y a causa de un fallo o negligencia considerado homicidio negligente, como un fallo de un médico durante una operación quirúrgica. Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados homicidio culposo.

Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.

El apartado de penas con las que se castiga al homicidio es un abanico muy amplio, encontrándonos que el homicidio imprudente está castigado con penas entre 1 y 4 años, y el homicidio doloso está castigado con penas entre 10 y 15 años de prisión.


domingo, 2 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



EL DERECHO A LA VIDA Y LA GESTACIÓN SUBROGADA



La gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución, es una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona o pareja. Consiste en la creación de uno o más embriones a través de la fecundación in vitro en un laboratorio y su transferencia al útero de la gestante. Así, se trata de un contrato establecido entre dos partes, la gestante y los futuros padres de intención.

Podemos distinguir dos tipos en función de, en primer lugar, la genética del bebé podemos hablar de tradicional o gestacional y, por otra parte, según la compensación que reciba la gestante, entre gestación comercial o altruista.



Podemos afirmar que consiste en un método de reproducción de elevado coste, pero pese a ello, es considerada por muchos la gran alternativa a la adopción. En España, el proceso de adopción presenta una serie de dificultades que en algunas ocasiones dificulta que muchas personas puedan acceder a ella. Principalmente, las largas listas de espera de una media situada entre los cinco y los ocho años. Seguidamente, el endurecimiento que se ha producido en los últimos años de los requisitos de adopción internacional o también se puede citar la posibilidad que brinda la gestación subrogada a los padres de intención de la herencia genética.

En nuestro país, se encuentra regulada por la Ley 14/2006 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, concretamente en su artículo 10:

-10.1: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
-10.2: "La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto".
-10.3: "Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".

En consecuencia, según lo establecido en la citada ley la gestación subrogada está totalmente prohibida en España dado que la filiación legal del menor se encuentra vinculada con el parto y no por la vinculación genética, siguiendo el principio mater semper certa est.