miércoles, 12 de diciembre de 2018

EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN LEGISLACIÓN


LEGISLACIÓN APLICADA EN ESPAÑA SOBRE EL DERECHO DE NO EXPULSIÓN




En la entrada anterior, se ha señalado la expulsión de más de 20.000 migrantes de España mediante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A continuación, ponemos a vuestra disposición los artículos empleados.


ARTÍCULO 57.3: INFRACCIONES GRAVES


a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

Seguidamente, el también citado artículo 57.2.





ARTÍCULO 57.2: EXPULSIÓN DEL TERRITORIO


Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con  pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.


NOTICIAS DEL DERECHO DE EXPULSIÓN


NOTICIAS DEL DERECHO DE EXPULSIÓN EN ESPAÑA

En 2017, España inició los trámites para la expulsión de más de 20.000 extranjeros. El principal motivo ha sido, sin duda, su estancia irregular en territorio español. Podemos destacar hechos como el haber sido identificados en vías públicas sin el permiso de residencia exigido o por no haber podido renovarlo al no conseguir un nuevo contrato que les permitiera su renovación.



Estas expulsión se han realizado, en su mayoría, mediante la aplicación de la ley de extranjería y concretamente su artículo 53.1 y una minoría de ellos, 2.062 extranjeros, por el artículo 57.2.

En España existe un Centro de Internamiento de Extranjeros, generalmente conocido como CIE, establecido por nuestra política migratoria. Sin embargo, a día de hoy existe una gran problemática con motivo de que en los últimos años ha sido habitual que más personas hayan sido liberadas tras pasar por un CIE que quienes resultan expulsadas desde allí. Así, el 65,5% de los 8.800 inmigrantes que pasaron por un CIE el pasado año no llegaron a ser expulsadas.


En el mes de abril de este mismo año, la senadora María Isabel Mora del partído político PODEMOS, ha explicado públicamente que "los CIE se están utilizando en muchos casos para identificar a la gente y eso no es legal. La realidad es que se está robando la libertad a mucha gente que no debería ser internada en estas cárceles para migrantes". Por ello, se ha denunciado la existencia de un limbo jurídico de los llamados migrantes "inexpulsables".

La consecuencia directa de esta realidad consiste en que ese conjunto de ciudadanos, que permanecen en España al no ser posible su expulsión, están en un auténtico limbo jurídico puesto que son puestos en libertad sin posibilidad de derecho alguno. Esto es, se les priva entre otros del derecho a la residencia, del derecho a la sanidad y del derecho al trabajo.


martes, 11 de diciembre de 2018

NOTICIA


NOTICIA
Carole Horlock, es una mujer británica de 60 años, madre subrogada de trece niños, más dos  propios, convirtiéndose en la madre más prolífera del mundo.
En 1994, esta mujer tenía 36 años y se encontraba en embarazo permanente. Ella siempre hablaba de bebés y de niños, jamás de hijos. Esta sutileza es importante porque, a pesar de llevar durante nueve meses a cada una de esas criaturas en su interior, de darle la vida, y de que son sangre de su sangre, Carole no se considera madre de ellos. De hecho, si trajo al mundo a todos esos niños, fue con el único objetivo de ponerlos en manos de parejas que no pueden tener descendencia.
Los embarazos fueron nueve con sus óvulos y cuatro con los óvulos donados. Hace unos años, cuando ella tenía 46, decidió que era momento de dejarlo.
Afirmaba que jamás lo hiciera por ganar dinero, sino que lo hacía para ayudar a parejas que lo necesitaban y que de verdad deseaban tener un hijo. Ella no pedía nada a cambio, sino que los padres interesados le pagaban lo que le podían pagar.
La mujer citada anteriormente decide, por voluntad propia, alquilar su vientre sin buscar una recompensa económica a cambio. Porque, por la contra, existen muchas mujeres que hacen esto con el único objetivo de ganar dinero.


lunes, 10 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO


EL DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral.

Consecuentemente, poseen el derecho a que se les brinde protección y socorro bajo cualquier circunstancia o que se les considere como factor decisivo en el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de estos derechos.




Se debe destacar la realidad de que, cuando nos referimos al derecho a la vida este el derecho a la supervivencia. Este es el caso, por ejemplo, de los Tratados de Derechos Infantiles que imponen a los respectivos países la exigencia de cumplir con las necesidades básicas del niño relacionadas con su nutrición, salud o vivienda cuya finalidad es asegurar su supervivencia. Esto también implica proporcionarles un crecimiento y un desarrollo en un ambiente favorable.



La vida, la supervivencia y el desarrollo son derechos fundamentales que repercuten en el resto de derechos y respetar estas tres normas básicas supone a su vez contribuir al efectivo cumplimiento del resto de derechos . Finalmente, su violación o el no realizar efectivo el reconocimiento puede comprometer dicho cumplimiento. A su vez, los Estados de Derecho tienen la obligación de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo de los niños y adolescentes a través de medidas positivas para proteger la vida o el impedimento de la suspensión la vida o la privación de esta. Ejemplos de esto serían por ejemplo el fomento del aumento de la esperanza de vida o el castigo de la desaparición forzada.


Se debe reconocer a los niños, niñas o adolescentes como sujetos de derechos, dentro de estos el derecho de supervivencia implica todas aquellas necesidades imprescindibles para el correcto desarrollo de la personalidad  y la promoción de la dignidad humana. Esta última conlleva que la integridad moral y física de una persona no se encuentre en peligro.

FORMULARIO



FORMULARIO

Hemos realizado un formulario digital con el objetivo de recopilar información y para saber las diferentes opiniones que tienen las personas sobre los temas que planteamos en el blog. Posteriormente analizaremos y procesaremos los datos, para después guardarlos en una base de datos.

https://docs.google.com/forms/d/11U3xME5pzLHz6T3CC0KPTBECNaUpvYivFd2hIeJOOWw/edit

sábado, 8 de diciembre de 2018

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA VIDA


LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA VIDA


El derecho a la vida es el derecho humano básico con motivo de que su reconocimiento posibilita todos los demás derechos, es decir, de él derivan el resto de derechos. La vida es inherente a la persona lo que imposibilita la concepción de esta sin este derecho. Además, se trata de uno de los derechos irrenunciables del ser humano y exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente dado que este acto implicaría la propia privación de la existencia humana. La violación de este derecho se caracteriza por ser de carácter irreversible a causa de que desaparece el titular del derecho.

El derecho a la vida es un derecho natural pues como se ha explicado este es un derecho fundamental, es en segundo lugar un derecho originario al ser un derecho propio de cada persona independientemente de la época histórica. Además, es un derecho primario con razón de que representa un bien fundamental de la vida humana. 

Entre las legislaciones de mayor relevancia en el ámbito internacional que recogen el derecho a la vida podemos destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Convención Americana de los Derechos Humanos. 



Cabe destacar que históricamente ha gozado de reconocimiento y protección por la legislación. De esta forma, es uno de los derechos humanos universales reconocidos y establecidos en todas las Constituciones políticas y en el resto de la normativa legal.
El Derecho Internacional, sin duda uno de los principales protectores de la vida humana y de los derechos de las personas, obliga a la protección de la vida humana.


Actualmente, el derecho a la vida es un tema de gran sensibilidad social y se puede afirmar la relación directa con el derecho fundamental a la libertad, ambos se encuentran reconocidos en la Carta Magna de todos los españoles, la Constitución, en su Título I De los derechos y deberes fundamentales.

jueves, 6 de diciembre de 2018

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

EL DERECHO A LA VIDA Y LA CONDENA DE ESPAÑA POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Es la primera ocasión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre este hecho que representa un problema social al que el Derecho debe de ofrecer una solución. 

En este caso, ha condenado a España por la expulsión de dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil que se produjo en el mes de agosto de 2014 al tratarse de una violación directa del artículo 19 de la Carta Europea de los Derechos Humanos, que establece la prohibición de las expulsiones colectivas, con motivo de que también se expulsó a otras 80 personas a la vez que los demandantes. Este artículo ha sido mencionado en la entrada anterior que trata acerca del derecho de no expulsión o de devolución, parte esencial del derecho a la vida. 

La demanda presentada por ambos jóvenes en el año 2015 se ha sustentado en la expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial y ha contado con terceras partes como CEAR, la existencia de testimonios que confirmaron el trato inhumano sufrido y vídeos que reproducían los hechos, mostrando que tuvieron que estar más de 80 horas en la valla fronteriza y bajo unas condiciones de altas temperaturas propias del verano y de la zona geográfica de los hechos.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica que dicha sentencia muestra que estas prácticas son ilegales, pese a ello son asiduas en la frontera del sur de España y reciben el nombre, por gran parte de la sociedad, de "devoluciones en caliente". Además se les pretendió dar una cobertura legal mediante la Ley de Seguridad Ciudadana, poniendo de manifiesto de esta manera su necesidad de reforma.

Otro punto importante a tener en cuenta es que la sentencia pone de manifiesto que los dos jóvenes fueron privados del derecho de asistencia jurídica y tampoco se les brindó un traductor, añadir que no se les permitió presentar un recurso. En definitiva, estos actos suponen una vulneración grave de los derechos fundamentales.